SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
Respecto al riesgo de fuga establecido en el art. 234.10 del citado codigo, se verificó que el Tribunal de apelación expresó lo siguiente: “…inicialmente se ha asumido este riesgo procesal en la Resolución de fecha 29 de agosto de 2018 considerando que la imputada sería un peligro para la víctima y para la sociedad ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza, ese es el razonamiento que se ha asumido este razonamiento ha sido cuestionado por la parte imputada (…) como quiera que se está asumiendo la naturaleza del hecho obviamente se ha ingresado a hacer ese razonamiento en el marco de la Sentencia Constitucional No. 56/2014, cuyos fundamentos se encuentran a fs. 238 del testimonio de apelación, en donde se ha asumido las mismas razones precisando que en el presente caso que la imputación se la ha hecho a otros sujetos procesales conforme a explicado la defensa técnica de la víctima en donde inclusive se ha dicho de que hay una especie de autoincriminación, etc., con la constitución que no está permitido pero obviamente ya se ha afirmado de que hay algún responsable y como emergencia de ellos es que por ese hecho de encontrarse el cuchillo en la habitación de la ahora imputada se le ha ampliado, ahora obviamente es un hecho constitucional que se está investigando de relevancia social en un estado democrático constitucional derecho que tiene de resguardar a los demás ciudadanos, por eso es que es un peligro para la sociedad, en este caso por la naturaleza del hecho investigado
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 6
- a)
- denegó
- 2)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones ‘…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio’, según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, ‘…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP, pues esa obligación les es exigible cuando tengan que revocar la Resolución del inferior que impuso medidas sustitutivas y, por consiguiente, aplicar la detención preventiva a el o los imputados
- III.2. Consideraciones preliminares
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que dice en su momento sabiendo que se encontraba el cuchillo que habría victimado a la menor de edad por tratarse de delitos de relevancia de sociedad y esto está protegido por los derechos por la naturaleza del hecho y se la victimiza
- en este caso el sustento a la relevancia del caso como estamos explicando es un caso relevante
- ese entendido asumiendo que ya hay una resolución que ya las asumió ha sido confirmado por Auto de Vista
- CONFIRMAR