SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
1)
Amanda Lazarte Rivero, abogada del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, expresó que: 1) No se constituye en abogada personal de la víctima sino que actúa como profesional de defensa dependiente del SLIM, que es una institución que representa a las víctimas, conforme dispone el art. 50.I.1 y 6 de la Ley 348; y, 2) No tiene conocimiento si la parte querellante tiene su abogado; empero, muy independiente de ello, en un caso de agresión sexual los SLIM deben proceder a la protección de la víctima, y habiendo sido notificados con la resolución conclusiva de sobreseimiento, amparados en el art. 50 de la referida Ley, debían impugnar en protección de la víctima tratándose de un delito muy delicado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la
- III.1.1.
- “I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito
- I.
- II.
- 6.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR