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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4

    Fecha: 12-Jul-2019

    III.1.1.

    Específicamente en cuanto a los delitos que tienen como víctima a las mujeres, la Ley 348 se constituye en el cuerpo normativo especial de aplicación preferente frente a otras normas de carácter general, que puedan limitar las potestades reconocidas en la ley especial para la mujer víctima de violencia.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
    • Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
    • sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
    • Se considera víctima a la
    • III.1.1.
    • “I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito
    • I.
    • II.
    • 6.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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