SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
6.
En el contexto jurisprudencial y normativo expuesto, es posible sostener que las mujeres víctimas de violencia pueden interponer las denuncias de manera directa o a través de cualquier otra persona que conozca de la comisión de un delito de ésta índole; asimismo, ostentan el derecho a ser oídas y a intervenir en la causa penal antes de cada decisión judicial, así no se hubiese constituido en querellante, teniendo entre los entes o servicios estatales que les brindan servicio –social, psicológico y jurídico– a efectos de garantizar su acceso a la justicia, a los SLIM, cuyo proceder se enmarca en la obligación de patrocinio gratuito para la prosecución de los procesos hasta su finalización; lo que implica a su turno, la posibilidad de interponer los recursos y/o activar los mecanismos que correspondan ante las autoridades jurisdiccionales competentes así como ante los organismos de persecución penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la
- III.1.1.
- “I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito
- I.
- II.
- 6.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR