Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de enero de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 81 vta., en presencia del abogado del solicitante de tutela, la representación Mirael Salguero Palma, Fiscal Departamental de Santa Cruz, Amanda Lazarte Rivero, abogada del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la tercera interesada Carla Leonor Molina Yubanera, en ausencia del accionante y del ex Fiscal Departamental codemandado, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la
- III.1.1.
- “I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito
- I.
- II.
- 6.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR