SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 81 vta. a 83, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Conforme a los arts. 76 y 78 del CPP, sobre a quién se considera víctima y cuáles sus facultades; además, del art. 11 del mismo Código, concordante con el art. 50 de la Ley 348, los SLIM pueden participar en la impugnación de la resolución de sobreseimiento en representación de la víctima, hoy tercera interesada, por cuanto se encuentra dentro de sus facultades, conforme a los preceptos legales citados; además, la Norma Suprema, al margen de esta Ley, protege a las mujeres, niños y a los mayores de edad, que en cierta forma sean vulnerables en situación de violencia; en consecuencia, la actuación “sin competencia” de los SLIM es un aspecto no tutelable por la acción de amparo constitucional, por su naturaleza y por las normas expuestas anteriormente; y, ii) Del análisis integral de la normativa precitada, se asume que los SLIM tienen la representación de la víctima, por cuanto, ese es el espíritu finalista de la Ley 348, caso contrario sería supeditar un formalismo a la realización efectiva de los derechos de las mujeres, lo que no estaría acorde con respecto del espíritu de la Ley y la nueva visión que se tiene respecto de la efectivización de los derechos de las mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la
- III.1.1.
- “I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito
- I.
- II.
- 6.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR