SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07 de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 81 vta. a 83, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Conforme a los arts. 76 y 78 del CPP, sobre a quién se considera víctima y cuáles sus facultades; además, del art. 11 del mismo Código, concordante con el art. 50 de la Ley 348, los SLIM pueden participar en la impugnación de la resolución de sobreseimiento en representación de la víctima, hoy tercera interesada, por cuanto se encuentra dentro de sus facultades,  conforme a los preceptos legales citados; además, la Norma Suprema, al margen de esta Ley, protege a las mujeres, niños y a los mayores de edad, que en cierta forma sean vulnerables en situación de violencia; en consecuencia, la actuación “sin competencia” de los SLIM es un aspecto no tutelable por la acción de amparo constitucional, por su  naturaleza y por las normas expuestas anteriormente; y, ii) Del análisis integral de la normativa precitada, se asume que los SLIM tienen la representación de la víctima, por cuanto, ese es el espíritu finalista de la Ley 348, caso contrario sería supeditar un formalismo a la realización efectiva de los derechos de las mujeres, lo que no estaría acorde con respecto del espíritu de la Ley y la nueva visión que se tiene respecto de la efectivización de los derechos de las mujeres en el Estado Plurinacional de Bolivia.