Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. El impetrante de tutela, por memoriales presentados al Fiscal Departamental de Santa Cruz y a los Fiscales de Materia de la FEVAP, presentados el 17 de octubre de 2018, contestó la impugnación presentada por la abogada de los SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz; y, solicitó no se tome en cuenta la misma, por no tener legitimación activa para impugnar (fs. 7 a 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial
- Aún cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento’
- sino también al cónyuge o conviviente, a los parientes y otros.
- Se considera víctima a la
- III.1.1.
- “I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito
- I.
- II.
- 6.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR