SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, signado con Caso FELCV 117/2018 o FIS-SCZ 1806617, por la presunta comisión del delito de violación, los Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP), mediante Resolución Fiscal Conclusiva de Sobreseimiento de 22 de agosto de 2018, determinaron la inexistencia de suficientes elementos de convicción para poder acusarlo, por cuanto la víctima no aportó mayores elementos probatorios, decisión que fue notificada a la denunciante y querellante el 20 de septiembre del mismo año en su domicilio real.

El 4 de octubre de igual gestión, Amanda Lazarte Rivero, abogada del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, impugnó el citado requerimiento fiscal sin tener legitimación activa alguna dentro del referido proceso, al no haberse constituido en parte querellante, tal como establece el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, el 17 del mes y año indicado, en su condición de denunciado, presentó escrito ante los Fiscales de la FEVAP fundamentando dicho extremo; es decir, que la nombrada no constituía parte querellante y que, siendo la víctima una persona mayor de edad, debía desestimarse la impugnación interpuesta.

En el mismo sentido, en la fecha señalada, presentó memorial ante José Centenaro Cardozo, en ese entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, denunciando los extremos descritos; sin embargo, a través de Resolución Fiscal Departamental de 29 de octubre de 2018, la referida autoridad, tomando en cuenta la impugnación que se tilda de ilegal, revocó la Resolución del inferior, ordenando a los directores de la investigación la presentación de requerimiento conclusivo de acusación en el plazo de diez días.

Al respecto y en atención a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1206/2012 de 6 de septiembre, 0725/2014 de 10 de abril y 0178/2018-S2 de 14 de mayo, la única persona que cuenta con legitimación activa dentro de un proceso penal para poder interponer una impugnación a una resolución conclusiva de sobreseimiento, en concordancia con el art. 324 del CPP, es la parte querellante y no así terceras personas ajenas al proceso que no se hubiesen constituido como tal; en consecuencia, el entonces Fiscal Jerárquico, ahora demandado, al emitir la citada Resolución, actuó de manera ilegal y sin competencia alguna para pronunciarse sobre el asunto de fondo.