SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

1)

Richard Cossio Ardaya, Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro de Mayo” de Quillacollo, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2018, cursante de fs. 153 a 157 vta. y en audiencia pública, señaló que: 1) El accionante debió acudir ante Juan Armando Pérez, que era la persona que fungía como Secretario General el 2014 y 2015, pues el problema que denuncia data de aquella época; 2) En ese sentido, ha transcurrido más de tres años desde que feneció el trámite de la segunda herramienta hasta que se interpuso la presente acción de defensa, motivo por el cual se debe denegar la tutela; 3) Por otro lado, el Sindicato enmarca sus actuaciones en su normativa interna (Estatuto interno, reglamento interno, reglamento del Tribunal de Honor), en ese marco, el art. 19 inc. k) del reglamento interno establece la posibilidad de hacer uso del “recurso de reconsideración”, mismo que no fue utilizado por el hoy impetrante de tutela “contra lo determinado por la Asamblea el 26 de agosto de 2016”;  por lo que, éste no observó el principio de subsidiariedad exigido en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 4) Por otro lado, al accionante se le entregó un “memorando de invitación”, más no así un “memorando de incorporación”, cuyos efectos son distintos, pues solamente el segundo lo habilita para operar con una segunda herramienta, esto en razón a que el mismo no cumplió con los requisitos y trámites respectivos; 5) En relación a la existencia de una carpeta del caso del demandante de tutela, la misma no existiría, pues sólo se tienen “carpetas de los que son socios, su memorándum de designación de socio, sus contratos y esas cosas” (sic); y, 6) Finalmente, al no existir vulneración de ninguno de los derechos mencionados por el accionante, solicita se deniegue la tutela.