Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. Al respecto, mediante memorándum de invitación de 5 de diciembre de 2014 dirigido a Fredy Edgar Jiménez Quispe, el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro de Mayo” de Quillacollo, señaló que luego de calificada su solicitud de segunda herramienta, misma que fue “aprobada y avalada en Asamblea Sectorial Trufis” (sic) de 2 de igual mes y año, se lo invitó a pasar por Secretaría a efectos de que tome conocimiento de la reglamentación sancionada al respecto (fs. 166).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13