Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la alimentación y a la salud; toda vez que, los dirigentes del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro de Mayo” de Quillacollo, entidad de la cual forma parte desde hace más de ocho años, sin motivo ni explicación alguna le suspendieron su “segunda herramienta” (vehículo de transporte público con placa de circulación 607-ZKY), luego de trabajar con la misma durante ocho meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13