SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Sindicato Mixto de Transportistas “1ro de Mayo” de Quillacollo, del cual es socio desde hace más de ocho años, “procedió a otorgar una segunda herramienta” (sic), en ese contexto y cumpliendo con uno de los requisitos que era ser socio por más de cinco años, previo a su solicitud formal, le “otorgaron y (…) aceptaron que trabaje con (su) segunda herramienta” (sic); en ese marco trabajó durante ocho meses con la referida “herramienta” (vehículo de transporte público con placa de circulación 607-ZKY cumpliendo las rutas y hojas de control correspondientes del grupo 3-A); asimismo, cumplió con otro de los requisitos que era el pago de                  Bs14 000.-(catorce mil bolivianos), dinero que fue depositado en la cuenta del entonces Secretario General del aludido Sindicato; empero, sin motivo alguno, los dirigentes del mismo le suspendieron su “segunda herramienta”, pues cuando solicitó la hoja de ruta correspondiente para realizar el recorrido de su ruta, le  informaron que su nombre ya no se encontraba en lista.

A partir de ese momento empezó a peregrinar para que se le restituya la posibilidad de trabajar con la referida herramienta, habiendo recurrido a varias instancias, siendo la última ante el Tribunal de Honor del citado Sindicato, quienes a través de la Resolución de 28 de septiembre de 2017, instruyeron que “se (lo) reincorpore con (su) segunda herramienta” (sic); empero, mediante una carta de 23 de octubre de igual año, dirigida al Tribunal de Honor, el Secretario General del referido Sindicato de aquel entonces, “decide de forma irregular y abusiva que el Directorio no puede reconsiderar la reincorporación” (sic) de su segunda herramienta; en consecuencia, con aquella actuación (carta de 23 de octubre de 2017) habría agotado todas las instancias ante el aludido Sindicato.