SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
a)
El accionante reiteró los argumentos de su acción de amparo constitucional y complementó señalando que: a) Respecto a que la presente acción de defensa debió ser dirigida contra el anterior Secretario General del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro de Mayo” de Quillacollo, las personas pasan; empero, la institución continúa, en ese sentido la persona que ingresa a ocupar un cargo dentro de la misma asume la responsabilidad que éste conlleva y que por ese motivo planteó la acción contra el actual Secretario General; b) En relación a la supuesta falta de inmediatez, refiere que la demanda tutelar fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, pues en enero de 2018 fue notificado con el último actuado de 23 de octubre de 2017 emitido por el Secretario General del aludido Sindicato, pues dicha diligencia se encuentra en el expediente en poder del Sindicato, mismo que pese a haber sido solicitado no fue remitido a éste “Tribunal”; c) Por otro lado, habría cumplido con todos los requisitos establecidos en el “Reglamento de Segundas Herramientas” (sic) de 2 de diciembre de 2014, pese a ello “no le otorgaron su segunda herramienta” (sic), a diferencia de otras personas que ni siquiera cumplían con el tiempo mínimo de tres años dentro del Sindicato, a las cuales de manera incorrecta les otorgaron una “segunda herramienta”, hecho que además se constituye en un acto discriminatorio; d) Asimismo, mediante memorando de invitación se le hizo conocer que calificó para el ingreso de su “segunda herramienta”, en virtud a lo cual realizó el pago correspondiente de Bs14 000.- y trabajó con la misma desde febrero hasta marzo de 2015; luego, debido al accidente que sufrió su padre, dejó de trabajar durante el día y sólo trabaja en la noche; posteriormente, “sin ningún motivo” y sin notificación alguna, el referido Sindicato a través de la Comisión Revisora le manifestó que no correspondía la incorporación de su “segunda herramienta” y “lo eliminaron de la lista”; y, e) En ese sentido, al habérsele restringido su “segunda herramienta”, se le habría vulnerado su derecho al trabajo y consecuentemente el derecho a la alimentación de su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13