SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Redhy Antonio Najera Herrera, Adán Sierra Modragon, Héctor Franz Navarro Montero y Nicanor Valenzuela Elguero (miembros del Tribunal de Honor del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro de Mayo” de Quillacollo), mediante memorial de 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 144 a 145 vta., señalaron que respecto a lo aseverado por el accionante en relación a que el Tribunal de Honor mediante Resolución de 28 de septiembre de 2017 instruyó que se lo reincorpore con su segunda herramienta, dicho extremo es incorrecto; toda vez que, lo que realmente instruyó el mismo es “que el Directorio ‘considere’ la reincorporación de segunda herramienta de Freddy Jiménez” (sic), esto en razón a que el aludido ente no tiene facultades para incorporar o reincorporar segundas herramientas, extremo expuesto en la Resolución de 23 de enero de 2018.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la relación de causalidad entre los hechos, derechos y petitorio como requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13