SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
a)
a) Nota con CITE: SIN/GDMTR/ARH/NOT/00471/2017 de 10 de octubre, emitido por el Gerente Distrital de Montero a.i., Líder Rivera Rosado, en la que de manera textual dice: “en fecha 04 de octubre de 2017 a horas 21:09 el Encargado de Recursos Humanos elimina el acceso del servidor público Marvin Peredo Zambrano” (sic), razón por la que cuando se hizo presente el 5 de octubre de 2017 no pudo marcar.
a) Vulneración de los derechos constitucionales de su hijo con discapacidad, como consecuencia del memorándum de “comisión de servicios”, actualmente revocado; al respecto, sobre “la situación” que se generó a raíz del referido memorándum, en la Resolución recurrida se insiste en que podía pedir permiso con cargo a vacación o sin goce de haberes y que adicionalmente tenía dos días para atender asuntos personales, lo que resulta absurdo porque la aquella “situación” fue generada por el SIN y no por él;
a) Conforme a ello, la debatida Resolución señaló que: “Respecto a la falta de fundamentación de la resolución recurrida, se tiene que la sumariante asignada al presente caso, en el Considerando I de la Resolución Final de Sumario Administrativo N° 521700000150 con CITE: SIN/SUM/RFSA/00152/2017 de 13 de noviembre de 2017, señaló con claridad, describiendo de manera expresa la normativa aplicable al presente caso por los hechos atribuidos al sumariado Marvin Pedro Zambrano, mismos que se encuentran contenidos en los informes CITE: SIN/GDSCZII/ATV/INF/00132/2017 emitido por la Agencia Tributaria de Vallegrande; Informe CITE: SIN/GDSCZII/ARH/INF/0708/2017 de 10 de octubre de 2017 emitido por la Gerencia Distrital Santa Cruz II; Informe CITE: SIN/GG/GRH/URLH/INF/0039/2017 y CITE: SIN/GG/GRH/ULRH/INF/00045/2017 emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio de Impuestos Nacionales” (sic), cumpliendo con la fundamentación exigida;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
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- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [9]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada