SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

a)

a)       Nota con CITE: SIN/GDMTR/ARH/NOT/00471/2017 de 10 de octubre, emitido por el Gerente Distrital de Montero a.i., Líder Rivera Rosado, en la que de manera textual dice: “en fecha 04 de octubre de 2017 a horas 21:09 el Encargado de Recursos Humanos elimina el acceso del servidor público Marvin Peredo Zambrano” (sic), razón por la que cuando se hizo presente el 5 de octubre de 2017 no pudo marcar.

a)       Vulneración de los derechos constitucionales de su hijo con discapacidad, como consecuencia del memorándum de “comisión de servicios”, actualmente revocado; al respecto, sobre “la situación” que se generó a raíz del referido memorándum, en la Resolución recurrida se insiste en que podía pedir permiso con cargo a vacación o sin goce de haberes y que adicionalmente tenía dos días para atender asuntos personales, lo que resulta absurdo porque la aquella “situación” fue generada por el SIN y no por él;   

a)           Conforme a ello, la debatida Resolución señaló que: “Respecto a la falta de fundamentación de la resolución recurrida, se tiene que la sumariante asignada al presente caso, en el Considerando I de la Resolución Final de Sumario Administrativo N° 521700000150 con CITE: SIN/SUM/RFSA/00152/2017 de 13 de noviembre de 2017, señaló con claridad, describiendo de manera expresa la normativa aplicable al presente caso por los hechos atribuidos al sumariado Marvin Pedro Zambrano, mismos que se encuentran contenidos en los informes CITE: SIN/GDSCZII/ATV/INF/00132/2017 emitido por la Agencia Tributaria de Vallegrande; Informe                             CITE: SIN/GDSCZII/ARH/INF/0708/2017 de 10 de octubre de 2017 emitido por la Gerencia Distrital Santa Cruz                                                                 II; Informe CITE: SIN/GG/GRH/URLH/INF/0039/2017 y CITE: SIN/GG/GRH/ULRH/INF/00045/2017 emitidos por la Gerencia de Recursos Humanos del Servicio de Impuestos Nacionales” (sic), cumpliendo con la fundamentación exigida;