SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y omisión o errónea valoración de la prueba, señalando que en la Resolución de Recurso Jerárquico con CITE: SIN/PE/GG/GJNT/DNC/RRJ/00001/2018 emitida por Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, no se realizó una adecuada fundamentación respecto a la manera en la que este adecuó su conducta al art. 13 del Reglamento Interno de Personal y en el art. 7 del EFP; tampoco realizó una correcta valoración de la prueba aportada y otras, simplemente no las valoró; finalmente, se incurrió en un erróneo cómputo de los días continuos laborales.
ii) “Motivación arbitraria” respecto al cómputo de los días continuos apoyándose en la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 -Código Tributario Boliviano-, normativa que rige la relación entre el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales y no en el Reglamento Interno de Personal que regula la relación laboral entre esa entidad y sus funcionarios;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
- [5]
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [9]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada