SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
b)
b) La Nota con CITE: SIN/GDSCZ-II/DF/MEM/001162/2017 de asignación de trámites de 10 de octubre de 2017, recepcionado por su persona en la misma fecha, a través de la cual se le asignaron veintidós procesos de rectificatoria, al respecto la aludida Resolución simplemente señala que esta prueba no demuestra que se hubiera cumplido la jornada laboral.
b) Falta de fundamentación, toda vez que si bien la Resolución recurrida hace referencia al art. 13 del Reglamento Interno de Personal y al art. 8 del EFP y en ese marco refiere que no cumplió con la jornada laboral, no registró su asistencia y no acató el memorándum, empero no estableció de qué manera adecuó su conducta a las aludidas normas;
b) Al respecto, la cuestionada Resolución señaló que “la Administración Tributaria se rige bajo los lineamientos que establece la Ley N° 2492, la cual establece que los días hábiles administrativos son aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por lo que los días sábados y domingos no se constituyen en días que tengan alguna incidencia para la Administración Tributaria, por lo tanto no cuentan con algún efecto de interrupción”;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
- [5]
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [9]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada