SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

b)

b)       La Nota con CITE: SIN/GDSCZ-II/DF/MEM/001162/2017 de asignación de trámites de 10 de octubre de 2017, recepcionado por su persona en la misma fecha, a través de la cual se le asignaron veintidós procesos de rectificatoria, al respecto la aludida Resolución simplemente señala que esta prueba no demuestra que se hubiera cumplido la jornada laboral.

b)       Falta de fundamentación, toda vez que si bien la Resolución recurrida hace referencia al art. 13 del Reglamento Interno de Personal y al               art. 8 del EFP y en ese marco refiere que no cumplió con la jornada laboral, no registró su asistencia y no acató el memorándum, empero no estableció de qué manera adecuó su conducta a las aludidas normas;

b)       Al respecto, la cuestionada Resolución señaló que “la Administración Tributaria se rige bajo los lineamientos que establece la Ley N° 2492, la cual establece que los días hábiles administrativos son aquellos en los que la Administración Tributaria correspondiente cumple sus funciones, por lo que los días sábados y domingos no se constituyen en días que tengan alguna incidencia para la Administración Tributaria, por lo tanto no cuentan con algún efecto de interrupción”;