SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
e)
e) Sobre el particular, corresponde establecer que, la autoridad ahora demandada, en la Resolución cuestionada mediante la presente acción de defensa, estableció que el sumariado no presentó nueva prueba conforme al art. 58 del Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos del SIN (prueba de reciente obtención).
De la compulsa de lo denunciado en la presente acción de defensa, lo absuelto en la Resolución de Recurso Jerárquico con CITE: SIN/PE/GG/GJNT/DNC/RRJ/00001/2018 y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, respecto a la supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia de la referida Resolución, conforme lo descrito en los párrafos a), b) y c) de este apartado se tiene que en la misma se exponen los actos denunciados como lesivos y se pronuncia respecto a cada uno de ellos explicando de qué manera no resultan evidentes esas denuncias, además respaldan esa conclusión con la normativa aplicable al caso. Así pues, con relación a las supuestas vulneraciones descritas en los párrafos i), ii) y iii) del mismo apartado, no se evidencia falta de fundamentación, motivación y congruencia.
Con relación a la incorrecta valoración probatoria referida en el párrafo d) de este apartado, la cuestionada Resolución Jerárquica señaló que en el Considerando III de la Resolución Final de Sumario Administrativo se valoró de manera concreta y explícita los descargos y pruebas presentadas por el sumariado Marvin Pedro Zambrano -hoy accionante-; sin embargo, de la compulsa de lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 y lo descrito precedentemente, se advierte que en la aludida Resolución Jerárquica no se describió de manera individualizada si las pruebas “CITE: SIN/GDMRT/ARH/NOT/00471/2017 de 10 de octubre y CITE: SIN/GDSCZ-II/DF/MEM/001162/2017 de asignación de trámites”, fueron valoradas o las razones por las que no realizó esa labor, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad.
Finalmente, respecto a la denuncia de omisión de valoración de las pruebas “Reporte de asistencias, del Sistema de Administración de Personal y Recursos Integrados SAYRI, en el que se registra marcado a horas 9:00 el 5 de octubre de 2017” y “Acta de entrega de gafetes de 6 de octubre de 2017, suscrita por Jesús Reinaldo Mendoza Herrera y Marvin Pedro Zambrano” presentadas por el hoy accionante mediante memorial de 2 de febrero de 2018 (Conclusión II.4) como “nueva prueba”, en virtud al art. 58 del Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos y al Auto Administrativo 391800000002 (Conclusión II.3), la discutida Resolución Jerárquica se limitó a señalar que “El sumariado no presentó nueva prueba conforme al art. 58 del Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos del Servicio de Impuestos Nacionales” (sic), lo que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 se constituye en una arbitraria omisión de valoración de esas pruebas.
Consecuentemente, al verificar que los demandados incumplieron con los presupuestos de razonabilidad y equidad a tiempo de realizar el trabajo de valoración de la prueba, y al omitir arbitrariamente valorar otros elementos probatorios; se abre la puerta para que la justicia constitucional ingrese a realizar la restitución de los derechos y garantías vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
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- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
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- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada