SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y omisión o errónea valoración de la prueba, señalando que dentro del proceso sumario administrativo en su contra, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico con CITE: SIN/PE/GG/GJNT/DNC/RRJ/00001/2018, evacuada por Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, que confirmó la Resolución de Recurso de Revocatoria, se vulneraron sus derechos arriba descritos.
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática, corresponde abordar lo referido por la parte demandada respecto a los supuestos actos consentidos realizados por el ahora impetrante de la tutela; en ese sentido, señala que la presente acción de defensa estaría alcanzada por una causal de improcedencia, toda vez que el 29 de marzo de 2019 el hoy accionante mediante carta dirigida a la Gerencia Nacional de RR.HH., haciendo referencia a su destitución habría solicitado el pago de sus vacaciones devengadas de las gestiones 2003 a 2008 y de 2015 a 2018, cuya petición se hizo efectiva a través de la correspondiente boleta, misma que fue recogida por el demandante de tutela. Al respecto, el art. 53.2 del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, en ese orden, de la revisión de obrados no se advierte documento que acredite lo aseverado arriba; sin embargo, en el hipotético caso que Marvin Pedro Zambrano hubiere requerido el pago de sus vacaciones devengadas, aquello no constituiría un acto consentido respecto a la sanción de destitución de la que fue sujeto, pues simplemente se circunscribiría a una solicitud de pago de derechos laborales. Por lo que no corresponde atender la pretensión de improcedencia de esta acción de defensa.
De la revisión de obrados, se tiene que mediante memorándum con CITE: SIN/GRH/DAP/MEM/03962/2017 de 27 de septiembre, Marvin Pedro Zambrano -hoy accionante-, fue declarado en comisión de servicios a partir del 2 de octubre de 2017 al 29 de diciembre de igual año a la Agencia Tributaria Vallegrande de la Gerencia Distrital Santa Cruz II del SIN; al respecto, el aludido interpuso recurso de revocatoria contra el referido memorándum alegando que al tener un hijo con discapacidad no podía moverse de su lugar de trabajo.
En ese lapso, el SIN le inició un proceso sumario administrativo por faltas consecutivas a su fuente laboral los días 5, 6, 9 y 10 de octubre de 2017, mismo que concluyó con la sanción de destitución; determinación contra la que el ahora impetrante de la tutela interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución con CITE: SIN/GRH/AL/RR/00005/2015 que confirmó la Resolución impugnada; consecuentemente, interpuso recurso jerárquico contra esta esta última determinación; sin embargo, mediante Resolución de Recurso Jerárquico con CITE: SIN/PE/GG/GJNT/DNC/RRJ/00001/2018, Veimar Mario Cazón Morales, Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, a tiempo de confirmar la Resolución de Recurso de Revocatoria habría incurrido en falta de fundamentación, motivación, congruencia y omisión o errónea falta de valoración probatoria, extremos que guardan correspondencia con lo expuesto en la presente acción de defensa al momento de señalar los actos denunciados como lesivos en la aludida Resolución Jerárquica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
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- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
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- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada