SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez Público de Familia Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 146/18 de 10 de septiembre de 2018, cursante de fs. 338 a 344 vta., por la que denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, el accionante alude falta de fundamentación, motivación y congruencia en la Resolución de Recurso Jerárquico, al respecto, la referida determinación no es un acto aislado pues tiene como precedentes las Resoluciones sumaria y de revocatoria emitidas dentro del proceso administrativo; ii) Por otro lado, la aludida Resolución, en el Considerando IV valora la prueba presentada y también se sustenta en normas de administración de personal y el Estatuto del Funcionario Público; iii) En ese orden, la jurisprudencia ha establecido que “para que se aplique sentencias constitucionales al caso revisado tiene que haber una correlación de los supuestos fácticos, cosa que no sucede en esta acción” (sic); y, iv) Finalmente, hay una aceptación tácita del impetrante de tutela respecto al segundo punto de la Resolución de Revocatoria, pues no impugnó la parte resolutiva de la Resolución que revocó el memorándum de designación, de la cual emergió el proceso administrativo dentro del que se emitió la Resolución hoy cuestionada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
- [5]
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
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- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada