SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
d)
d) En la Resolución recurrida se interpretó de manera equivocada “…que descontando los días sábados y domingos, serían continuo los 4 días” (sic), cuando el art. 18.II del Reglamento Interno de Personal establece que la jornada laboral es de lunes a viernes y en ese sentido el computo se interrumpe en esos días (fs. 92 a 95).
En la acción de amparo constitucional se denunció además la omisión de valoración de la prueba ofrecida mediante memorial de 2 de febrero de 2018 (Conclusión II.4) en virtud al plazo probatorio dispuesto a través del Auto Administrativo 391800000002 (Conclusión II.3) y a lo establecido en el art. 58 del Reglamento de Procesos Sumarios Administrativos del SIN:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- Fragmento 7
- c)
- d)
- 2)
- 6)
- II.3.
- II.4.
- II
- Fragmento 15
- [5]
- que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [9]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- iii)
- iv)
- e)
- Fragmento 26
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada