SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 1/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 260 a 272, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que el Juez Público Civil y Comercial Décimo del referido departamento, ahora demandado, era competente para resolver los incidentes de cualificación y cuantificación de daños y perjuicios y del valor de la cuota parte de las acciones, más aun si se encontraba vigente el Auto de Vista 10/2013 de 1 de abril –emitido en cumplimiento a la Resolución 03/2013, confirmada por SCP 0508/2013– y el Auto de Vista 0004/2014 –que revocó la decisión del Juez de primera instancia para remitir obrados al superior en grado, disponiendo que se continúe con el trámite de la causa–; 2) Al abandonar por más de dos años y seis meses el cumplimiento de las resoluciones constitucionales, constituye un acto consentido respecto al tema de incompetencias e incumplimiento de resoluciones en la causa de exclusión de socios; 3) El accionante tampoco solicitó complementación o aclaración al decreto emitido en junio de 2016, por el que se decretó “estese a la resolución a emitirse”, lo que generó un consentimiento o convalidación de la competencia del Juez; 4) El Juez de primera instancia cumplió con lo dispuesto en la Resolución Constitucional 3/2013, SCP 0508/2013 y AC 0005/2014-O, por lo que, no existió lesión al debido proceso en su elemento al juez natural competente; 5) En cuanto a la falta de fundamentación y motivación alegada, así como la valoración probatoria, el juez de la causa cumplió con tales exigencias del debido proceso, aspectos que además fueron puestos en conocimiento del Tribunal de apelación, quien también superó las deficiencias reclamadas, dado que expuso una amplia y adecuada fundamentación y motivación; y, 6) Sobre la acusación del elemento de interdicción de la legalidad como parte del debido proceso, no se encuentra asidero legal, dado que la SCP 0508/2013, no anuló ni dejó sin efecto ninguna resolución, menos el plazo probatorio abierto por la Resolución de 29 de junio de 2012, situación similar ocurrió con el AC 0005/2014-O.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada
- CONFIRMAR