SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, complementado por Auto de 19 de enero de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, en ejecución de sentencia, resolvió el incidente de calificación de daños y perjuicios presentado por Carlos Leonardo Ferrari Quevedo y María Rosa Galoppo Crovo de Araujo, en representación legal de la Sociedad Ferrari Ghezzi Ltda., declarando probado el indicado incidente, cuantificando y calificando los mismos; fallo que fue confirmado en apelación mediante Auto de Vista 222/2018 de 27 de agosto, expedido por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 99 a 125, 126 a 131, 192 a 199 y 238 a 239 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada
- CONFIRMAR