SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
i)
Henry Conrado Laime Villca, Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, en audiencia manifestó lo siguiente: i) En su oportunidad se emitió el Auto de Vista 0004/2014 de 29 de enero, que dispuso la continuación de la causa, fallo que no fue objeto de recurso alguno, constituyéndose por ello, en un acto consentido que inviabiliza la acción de amparo constitucional interpuesta; y, ii) La Resolución que emitió su autoridad se encuentra debidamente motivada, al haber valorado los informes periciales extrañados, realizando un análisis integral de las pruebas aportadas al proceso, de manera que la denuncia de lesión al debido proceso no tiene sustento jurídico.
El accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus vertientes, al juez natural competente, a la fundamentación y motivación, a la valoración integral de la prueba y a la interdicción de la “legalidad”, puesto que: i) El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, complementado por el de 19 de enero de 2018, sin contar con competencia para ello; toda vez que, lo ordenado por la Resolución 3/2013, confirmada por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0508/2013, y el Auto Constitucional 0005/2014-O, debió ser cumplido por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en aplicación a la nueva estructura dispuesta por el Código Procesal Civil; cuestión que fue reclamada en apelación, pero que no fue acogido favorablemente, bajo el argumento de que existió un consentimiento tácito de la competencia, lo cual no es evidente; y, ii) El Auto Interlocutorio de 4 de diciembre de 2017, no contiene la motivación suficiente respecto al argumento de que los peritajes emitidos son contradictorios, no convincentes y parcializados con las partes que los presentaron, pues no se explican las razones para sostener aquello; hecho que fue reclamado en apelación, instancia que tampoco valoró los peritajes de Jheannette Gutiérrez Gómez, el Informe de Auditores Acevedo & Asociados y el Informe de Orlando Oporto Canelas, fundando su decisión en prueba que no fue producida en el periodo probatorio correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada
- CONFIRMAR