Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto de 12 de diciembre de 2011, el entonces Juez de Instrucción Tercero en lo Civil y Comercial de Oruro –en ejecución del proceso de exclusión de socios seguido por la Sociedad Ferrari Ghezzi Ltda. contra Armando Benito Ferrari Quevedo–, resolvió anular obrados hasta fs. 1026 vta. inclusive (del proceso ordinario), y entre otros, salvó el derecho del socio excluido Armando Benito Ferrari Quevedo, a la vía aconsejada por ley; decisión que recurrida en apelación, fue confirmada a través del Auto de Vista 12/2012 de 29 de junio, emitido por el entonces Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Oruro (fs. 62 a 63 y 64 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada
- CONFIRMAR