SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. A través de memorial de 6 de mayo de 2013, el ahora accionante denunció ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, el incumplimiento de la Resolución 03/2013, que mereció el Auto de 25 de julio del mismo año; por el que, dispuso la notificación al entonces Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del mismo distrito judicial, para que cumpla con lo determinado en la SCP 0508/2013, que confirmó la Resolución 03/2013. En igual sentido, mediante memorial de 19 de marzo de 2014, Armando Benito Ferrari Quevedo presentó al Tribunal Constitucional Plurinacional, denuncia por incumplimiento a SCP 0508/2013, que fue resuelta mediante AC 0005/2014-O de 27 de marzo, en la que se estableció que, el Juez de partido demandado, al emitir una nueva resolución, no se pronunció sobre la nulidad de obrados, de manera congruente a las observaciones formuladas por el apelante Armando Benito Ferrari Quevedo, incumpliéndose de esa manera la Resolución 03/2013 y la SCP 0508/2013, en cuya razón ordenó al Tribunal de garantías, verificar que se dé cabal cumplimiento a la SCP 0508/2013 (fs. 222 a 224 vta., 226 y 233 a 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada
- CONFIRMAR