SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
1)
Pura Casta Rodríguez Vda. de Ruiz, y Suely Justiniano de Torrez, a través de su abogado en audiencia refirieron que: 1) La primera de las nombradas no pudo asistir a la audiencia debido a que se encuentra internada porque “el día de ayer” (sic) le dio un pre infarto por todos los problemas ocasionados por la ahora accionante; se señala que no se le quiere devolver el dinero por el anticrético, lo cual es falso, ya que en una oportunidad se lo quiso hacer; sin embargo, la anterior abogada de la impetrante de tutela refirió que no era suficiente; por tal razón, no aceptó el dinero, si lo único que pretende la nombrada es la devolución de su dinero, sus clientas le refirieron que se comprometen a entregarle los $us6 000.-; 2) Si bien es cierto que existe un contrato de anticrético, este no solo le otorga derechos a la peticionante de tutela; sino también obligaciones, siendo una de ellas el pago de los servicios básicos, lo que no ocurrió en el presente caso, sino que las ahora demandadas son las que realizan dichas cancelaciones por los referidos servicios, además de ello, hizo un mal uso de la casa a la que convirtió en una especie de cantina, lastimosamente se tergiversó esta demanda tutelar, porque si se denuncia el corte de servicios básicos lo que correspondía era interponer una acción de amparo constitucional; y, 3) Se denuncia que la retuvieron en su propia vivienda coartándole su derecho a la libertad; sin embargo, cómo se explica que haya salido donde su abogado para firmar la presente acción de libertad, que fue presentada el 8 de febrero de 2019, lo que denota que se falta a la verdad, así como tampoco se presentó prueba que acredite que se encontraba encerrada en la casa con su hija menor de edad, respecto a la cual “…me hubiera gustado traer todos los expedientes del Juez (…), le han prohibido que esté en poder de la señora, su padre le ha peleado para que esa niña esté con él…” (sic. [fs. 77]), no hay prueba alguna que demuestre que la accionante y su hija menor hubiesen estado encerradas; por lo manifestado corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- inicialmente en lo referente a la presunta vulneración al derecho a la vida y a la libertad física
- la medida de hecho presuntamente asumida unilateralmente por las demandadas consistente en corte de suministro de los servicios de agua potable y energía de electricidad,
- CONFIRMAR