SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
la medida de hecho presuntamente asumida unilateralmente por las demandadas consistente en corte de suministro de los servicios de agua potable y energía de electricidad,
Como segundo hecho denunciado, se tiene la medida de hecho presuntamente asumida unilateralmente por las demandadas consistente en corte de suministro de los servicios de agua potable y energía de electricidad, contexto que de manera alguna guarda relación con los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, que dimanan de su naturaleza jurídica y alcance definidos por la norma constitucional y procesal, conforme se estableció en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 que establece los presupuestos de su activación, en relación al contenido esencial de esta garantía, mismos que se resumen en cuatro aspectos: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) La afectación de los derechos a la libertad física como a la de locomoción; 3) Actos y omisiones que constituyan procesamiento indebido; y, 4) Actos y omisiones que impliquen persecución indebida.
En el contexto referido, no se advierte que el contenido de la denuncia en análisis, se adecúe a alguno de los presupuestos de procedencia precedentemente descritos, para que vía acción de libertad pueda ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada, pues la pretensión de la impetrante de tutela converge en la tutela de sus derechos al agua potable y electricidad; y de cierta forma a un cese de presuntos actos de perturbación en la cohabitabilidad de la vivienda que ocupa en calidad de anticresista juntamente con las demandadas, lo que conlleva el conocimiento y dilucidación de presuntas medidas de hecho asumidas por las ahora demandadas, aspecto que no se encuentra dentro del alcance de protección que brinda la citada acción tutelar, la cual como se puntualizó
ut supra solo se activa en cuatro presupuestos de procedencia, sin que los hechos denunciados se adecúen a ninguno de estos, no siendo en consecuencia este mecanismo el idóneo para conocer y resolver la temática planteada.
En ese sentido, conforme a lo expuesto y considerando que la segunda denuncia realizada en la presente acción de defensa, converge en supuestas medidas de hecho, no se enmarca dentro de los presupuestos de activación de la acción de libertad; por lo que, sobre este aspecto, también corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- inicialmente en lo referente a la presunta vulneración al derecho a la vida y a la libertad física
- la medida de hecho presuntamente asumida unilateralmente por las demandadas consistente en corte de suministro de los servicios de agua potable y energía de electricidad,
- CONFIRMAR