SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S1

Fecha: 09-Jul-2019

a)

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia señaló que: a) La presente acción tutelar fue interpuesta conforme establece el art. 125 de la CPE, debido a que está siendo indebidamente privada de su derecho a la libertad por las ahora demandadas, pues de la prueba que presenta se evidencia que existe una relación jurídica contractual con Pura Casta Rodriguez Vda. de Ruiz; por la cual, tiene derecho de habitar en su domicilio; sin embargo, las demandadas vienen restringiendo su ingreso al mismo, debido a que procedieron a cerrar las puertas de su vivienda cuando se encontraba junto con su hija, impidiéndole el derecho de locomoción, cortándole la energía eléctrica así como los demás servicios básicos; y cuando llamó a la Policía, le indicaron que nada podían hacer, debido a que no pueden ingresar al domicilio de una persona de la tercera edad sin una orden judicial; b) La presente acción de libertad es el único medio para un auxilio inmediato y se le puedan otorgar las garantías que le fueron restringidas no solo a ella sino también a su hija, lo único que pide es que las ahora demandadas le abran la puerta de la vivienda para que pueda acceder al alimento; además, al haber sufrido agresión de parte de las denunciadas corresponde se apliquen las medidas cautelares que establece el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando que incluso pueda intervenir la fuerza pública o se fijen multas por los daños sufridos; c) Fue la demandada Pura Casta Rodríguez Vda. de Ruiz, quien le insistió para que tome el departamento en anticrético, y su hijo -Juan Carlos Ruiz Rodríguez- quien se encuentra detenido en razón a una denuncia por tentativa de homicidio, desde que llegó a dicha casa se obsesionó con ella, acosándola psicológicamente y comenzando los problemas, el prenombrado amenazó con matar a su madre si le devolvía el dinero por el anticrético; las ahora demandadas empezaron a cortarle energía eléctrica, así como el suministro de agua potable, cambiaron las chapas de las puertas, aspectos que pueden ser evidenciados con el desdoblamiento de las imágenes de la cámara que existe en el ingreso a la casa, que por la premura del tiempo no pudo hacer llegar los videos, pero adjunta prueba que demuestra que durante los dos años que vivió en la referida casa, ella pagó por los servicios de agua potable y luz;  y, d) La demandada Pura Casta Rodriguez Vda. de Ruiz se escuda refiriendo ser una persona de ochenta y dos años de edad; sin embargo, ella es la causante de todos los atentados que sufrió, debido a todos estos problemas y para evitar un daño psicológico en su hija tuvo que ceder la tenencia de la menor a su padre, para que no tenga que presenciar todo lo que acontece, situación por la cual, su niña sufre debido a que quiere estar con ella; no contentas con las actuaciones señaladas, las ahora demandadas también procedieron a dañar su imagen, mostrando una foto suya menoscabando su integridad de mujer, le hicieron perder su trabajo, incluso fueron al colegio de su hija a amenazarla, lo único que busca es que todo este maltrato pare, que se le devuelva su dinero por el anticrético para que pueda irse de la casa.