SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S1
Fecha: 09-Jul-2019
i)
Suely Justiniano de Torrez, con el uso de la palabra señaló que: i) Todo lo manifestado por la impetrante de tutela son mentiras, más bien resulta ser ella la que provoca problemas en la casa; por lo que, varias veces tuvieron que llamar a la Policía, ella es quien arranca los cables y ocasiona los cortes de luz, es conocida en todo el barrio por ser conflictiva; y, ii) A raíz de tantos problemas, su tía -ahora codemandada- se encuentra hospitalizada debido a que la peticionante de tutela el pasado domingo se encontraba en el departamento consumiendo bebidas alcohólicas con otras personas, cuando llegaron a la casa su tía al intentar abrir la puerta fue agredida por la hoy accionante quien le torció el brazo y la arañó, y el lunes por la mañana le dio un pre infarto así que tuvieron que llevarla al hospital; asimismo, en una ocasión amenazó a su persona y le dijo que no se meta con ella porque es una mujer peligrosa, cuando lo único que hace es acompañar y cuidar a su tía debido a que su primo se encuentra detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.2. La acción de libertad contra particulares
- si se opta por la vía constitucional los accionantes deberán presentar la acción idónea para la defensa de sus derechos o garantías, atendiendo al ámbito de protección de cada acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- inicialmente en lo referente a la presunta vulneración al derecho a la vida y a la libertad física
- la medida de hecho presuntamente asumida unilateralmente por las demandadas consistente en corte de suministro de los servicios de agua potable y energía de electricidad,
- CONFIRMAR