SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 38 a 40 vta., denegó la tutela solicitada; fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) De la revisión de la documentación adjuntada a la acción de libertad y de las fotocopias legalizadas remitidas a este Tribunal, específicamente del Auto de Vista 335, se tiene que, en el tercer considerando los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la parte relativa a la fundamentación del art. 235.2 del CPP, evidentemente no realizaron una verdadera fundamentación de agravio sobre este riesgo procesal, empero, concurrió una verdad material reflejada en la etapa en la que se encuentra el presente proceso, toda vez que, existe una acusación lista para llevarse a cabo en juicio oral, por lo que, con los antecedentes del caso de forma ineludible se requiere la presencia del acusado; 2) Al emitir el requerimiento conclusivo se tiene pruebas que el Ministerio Público logró recabar, las mismas que serán plenas pruebas una vez que se judicialicen en juicio oral, que serán analizadas y valoradas por el Tribunal o Juez de Sentencia, con las cuales fundará su decisión en la sentencia a emitir; argumentos utilizados por las autoridades ahora demandadas, en previsión a lo que acontecerá a futuro; en tal sentido, refirieron que la Constitución Política del Estado establece la presunción de inocencia del imputado o procesado durante todo el proceso, la que será desvirtuada una vez se emita una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, caso contrario permanecerá en él; por lo que se tiene que el Tribunal de alzada, más allá de referirse a futuro a todas estas posibilidades inherentes a la tramitación de un juicio oral, también efectuó una ponderación de derecho de la víctima en relación a los derechos del acusado, tomando en cuenta los antecedentes integrales de la gravedad del delito por el cual se está juzgando al hoy solicitante de tutela a; 3) Al tratarse de delitos de violación, debe considerarse la SCP 0711/2012 de 13 de agosto, la cual instituye por una parte, que este riesgo no se reduce únicamente a la etapa preparatoria, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso, por otra, la averiguación de la verdad no solo puede considerarse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso, cuando se dicte la sentencia y ésta adquiera la calidad de cosa juzgada; 4) De la revisión del Auto de Vista 335, emitido por la Sala hoy demandada, se tiene que ésta ya se pronunció respecto a los puntos de impugnación y que la valoración de todos los elementos analizados responde a lo establecido por el art. 398 del CPP; y, 5) En relación a lo dispuesto por el art. 400 del adjetivo penal, es evidente que en la Resolución dictada por los Vocales ahora demandados, hubo una reforma en perjuicio del accionante, empero, de la revisión de la documentación adjuntada a la presente acción tutelar, se tiene que la Resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, fue también apelada por la parte civil, lo que abrió la competencia de la Sala ahora accionada para que también revise la Resolución íntegra dictada por el Tribunal de primera instancia, mediante la cual se rechazó la cesación a la detención preventiva del hoy accionante.