Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial pronta y efectiva; toda vez que, los Vocales demandados, emitieron el Auto de Vista 335, carente de fundamentación y motivación en lo que respecta al riesgo procesal de obstaculización, inserto en el numeral 2 del art. 235 del CPP, agravando su situación jurídica al mantener latente dicho riesgo, no obstante a que el Tribunal de primera instancia lo dio por desvirtuado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR