SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial pronta y efectiva, puesto que en audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, efectuada el 12 de octubre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 102, por el cual dio por desvirtuado el numeral 2 del art. 235 del CPP, en sentido de que ni las víctimas ni el Ministerio Público, sostuvieron de manera fundada y objetiva la existencia de peligro de obstaculización actual y vigente de parte del imputado, sino simplemente efectuaron manifestaciones que no tienen prueba valedera y sin especificar contra qué persona podría influir negativamente; manteniendo subsistente el riesgo procesal inserto en el numeral 10 del art. 234 del citado Código adjetivo penal; razón por la cual, se plantearon recursos de apelación tanto por la víctima como por el imputado, mereciendo el Auto de Vista 335, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado y admisible y procedente la apelación planteada por la parte civil, revocando en parte el Auto Interlocutorio 102, dejando latente y subsistente el riesgo procesal del art. 235.2 de la referida norma procesal penal, confirmándose además el art. 234.10 del CPP.
Ahora bien, tomando en cuenta que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en la falta de fundamentación en la Resolución pronunciada por los Vocales ahora demandados, en lo que respecta al riesgo procesal de obstaculización en su supuesto de que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, inserto en el numeral 2 del art. 235 del adjetivo penal y conforme refiere el impetrante de tutela, esta determinación agravó su situación jurídica al mantener latente dicho riesgo, no obstante a que el Tribunal de primera instancia lo dio por desvirtuado; olvidando además aplicar el principio de favorabilidad en su caso;
En ese marco, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar tiene la obligación de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino tener una estructura de forma y de fondo, donde los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, desarrollando la fundamentación en derecho y motivación intelectiva para así satisfacer todos los puntos demandados. En ese entendido, se pasará a verificar si la Resolución de alzada cumplió con los presupuestos definidos por dicha jurisprudencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR