Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.1.
II.1. En audiencia de consideración de medidas cautelares, efectuada el 12 de octubre de 2018, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 102 de igual mes y año, por el cual denegó la cesación a la detención preventiva solicitada por Orlando Hurtado Añez –ahora impetrante de tutela–, manteniendo subsistente el riesgo procesal inserto en el numeral 10 del art. 234 del CPP y dando por desvirtuado el numeral 2 del art. 235 de la misma norma; planteándose recurso de apelación tanto por la víctima como por el imputado (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR