Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0513/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 335 de 3 de diciembre de 2018, declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado; y admisible y procedente la apelación planteada por la parte civil, revocando en parte el Auto Interlocutorio 102 de 12 de octubre del citado año, dejando latente y subsistente el riesgo procesal del art. 235.2 del adjetivo penal, confirmándose además el art. 234.10 del mismo Código (fs. 10 a 12 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y la fundamentación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- Uno de los componentes del debido proceso es la fundamentación de toda resolución que busca infligir una sanción
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica
- la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes; en ese contexto,
- La congruencia por su parte, responde a la estructura misma de una resolución,
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR