Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-2019

a)

El impetrante de tutela denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia, errónea interpretación de legalidad, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a los “principios de seguridad jurídica y de legalidad ordinaria” toda vez que: a) El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, al resolver las excepciones de impersonería y competencia emitió el Auto de 5 de enero de 2017, en el cual consignó otro proceso laboral con diferentes sujetos procesales y datos incorrectos de manera negligente e irresponsable; no efectúo ningún tipo de valoración jurídica, tampoco consultó a la jurisprudencia y menos se individualizó la Cláusula del Poder por la cual se faculta de forma expresa, específica y especial a las demandantes para actuar en el proceso laboral que es de carácter estrictamente personal; también, ignoró de manera deliberada que con Silvia Senzano Cruz no existe relación laboral, lo que marcaría la competencia del Juez de Trabajo; y, b) Los Vocales ahora demandados en el Auto de Vista 025/2018: 1) Justificaron las imprecisiones consignados por el Juez a quo sobre los datos respecto a los nombres de las partes del proceso laboral en cuestión, señalando que dichas imprecisiones no causan agravio y no forman parte de la estructura, entendimiento que va contra lo dispuesto por los arts. 213.II y 218.I del Código Procesal Civil (CPC); 2) Al mencionar que Ibon Martha Morales de Ortega y Maria Isabel Ximena Michel Ovando como mandatarias cuentan con facultades especiales para que inicien proceso laboral, incurrieron en una valoración de la prueba a la que no están facultados por tratarse de un Tribunal de alzada, además de tergiversar la realidad y la verdad material; y, 3) Al señalar que Silvia Senzano Cruz a través de sus apoderadas presentó demanda obviando que con ella no existe relación laboral, derivó en la presentación de la excepción previa, sobre la competencia del Juez pero este motivo no fue desarrollado, explicado ni fundamentado, llegándose solo a indicar que dicho extremo debe ser probado hasta el momento de la sentencia.