Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-2019

inc. c) de la segunda problemática

Finalmente, con referencia al inc. c) de la segunda problemática en el cual se alega que, los Vocales ahora demandados al señalar que Silvia Senzano Cruz a través de sus apoderadas presentó demanda obviando que con ella no existe relación laboral, derivó en la presentación de la excepción previa, sobre la competencia del Juez pero este motivo no fue desarrollado, explicado ni fundamentado, llegándose solo a indicar que dicho extremo debe ser probado hasta el momento de la sentencia.

En cuanto a este hecho invocado por el impetrante de tutela, se constata de la revisión de la presente acción de defensa, que estos hechos denunciados fueron consignados en el tercer agravio expuesto por el demandante y resuelto por este Tribunal a tiempo de efectuar la verificación y contrastación sobre la alegada falta de congruencia, fundamentación y motivación; por lo que, no corresponde emitir pronunciamiento alguno respecto a la problemática planteada.

En cuanto a la supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, además de los principios de seguridad jurídica y legalidad, el accionante no realizó fundamentación alguna sobre la forma en que se hubieran lesionado dicho derecho y principios y en cuanto a estos tampoco estableció la vinculación con algún derecho, pues no bastó la cita de los mismos, sino que el accionante debió manifestar de forma clara y fundamentada, los hechos que habrían producido su lesión; aspectos que no fueron cumplidos en la presente acción tutelar con relación a los derechos y principios mencionados; reiterando que, la acción de amparo constitucional tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios citados de manera independiente sino cuando se hubiera establecido su vinculación con la lesión de algún derecho, extremo que no ocurre en el caso de autos; consiguientemente, se deniega la tutela respecto a los derechos y principios referidos precedentemente.

Finalmente, en cuanto al derecho a la defensa cuya vulneración también alegó el accionante, no es posible conceder protección, en razón a que esta no explicó ni demostró cómo se habría restringido y suprimido el mismo; contrario a lo indicado, se verificó que tuvo a su disposición los medios de impugnación previstos en la norma legal.” (sic).