Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 16

Bajo tales argumentos, se advierte que los Vocales hoy demandados hicieron alusión al art. 188 del CPCabrg y 252 del CPT; por lo que, se hace necesario desglosar dichas normativas a efecto de conocer el contenido de las mismas; en tal sentido, el art. 188 del CPCabrg prevé que los Autos interlocutorios resolverán cuestiones que requieren sustanciación y se suscitaren durante la tramitación del proceso, debiendo contener entre otros requisitos, los fundamentos de la resolución; la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y la imposición de costas y multas en su caso; en ese entendido, es que las autoridades ahora demandadas sostuvieron que la Resolución apelada contiene dichos requisitos exigidos por la citada norma; empero, si bien se detectó un error o descuido del Juez de origen es preciso mencionar que revisado el Auto impugnado en su parte considerativa más propiamente referente a los antecedentes de la denuncia, se evidencia que parte de la misma consigna datos erróneos correspondientes a otro caso; sin embargo, de la revisión de los mismos, en relación a la estructura de la referida resolución así como su parte resolutiva, se establece que estos datos consignados de forma incorrecta, no fueron utilizados a momento de emitir el fallo ni afectaron de ninguna manera al fondo de la decisión asumida por el a quo; en consecuencia, las autoridades ahora demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista hoy cuestionado, justificaron y demostraron las razones que sustentaron su decisión, derivando en una determinación asumida con motivación y fundamentación al describir tanto las razones de hecho como de derecho; por consiguiente con relación a este reclamo corresponde denegar la tutela impetrada.