Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-2019

Respecto a la fundamentación y motivación

Con relación a la supuesta falta de fundamentación y motivación, por el cual la parte accionante refiere que el Auto de Vista objetado a través de esta acción de defensa incurre en la vulneración de su derecho al debido proceso porque esta no fue debidamente motivada y fundamentada, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional señaló que ambas constituyen elementos del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución, necesariamente debe exponer los hechos y juzgamientos de todos los puntos demandados, la valoración efectuada de la prueba aportada, los argumentos jurídicos y las normas legales aplicables al caso concreto que sustentan su fallo; es decir, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, que no siempre deben ser ampulosas, sino que exige una resolución que tenga estructura de forma y de fondo, que satisfaga todos los puntos demandados.

Bajo ese contexto, considerando el análisis previo por el cual se llegó a evidenciar que todos los agravios invocados por el hoy peticionante de tutela fueron debidamente respondidos, se considera preciso analizar los elementos de fundamentación y motivación respecto a los mismos; a ese efecto se advierte lo siguiente: