Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio

Fecha: 15-Jul-2019

Fragmento 23

Finalmente respecto al tercer agravio planteado por el accionante, el cual señala que la autoridad judicial de primera instancia ignoró de manera deliberada que con Silvia Senzano Cruz no existe relación laboral, lo que marcaría la competencia del Juez de Trabajo, motivo por el cual se interpuso la excepción de incompetencia, sin cuestionar las facultades que le otorga la ley en materia laboral; sin que, conforme al “fáctico” de la demanda presentada corresponde conocer a un Juez de otra materia, entendimiento que no fue asumido en ese sentido, forzando la resolución impugnada para desestimar la excepción de incompetencia; se tiene que, con referencia a este punto reclamado las autoridades ahora demandadas refirieron que, ese supuesto fáctico debe ser demostrado en la fase probatoria correspondiente al proceso laboral, para finalmente ser analizado, considerado y valorado por el a quo a tiempo de emitir la sentencia correspondiente por tratarse de un extremo que tiene que ver con el fondo de la pretensión jurídica planteada en la demanda principal, sea acogido a la demanda y denegándola; en consecuencia se evidencia que este punto de queja si fue respondido; empero, de igual forma al referir las autoridades ahora demandadas, que dicho agravio debe ser analizado, valorado y resuelto por el Juez de origen por tratarse de aspectos que hacen al fondo de la demanda principal alegada por el demandante; no es menos cierto, que dichas conclusiones no se encuentran respaldadas por normativa legal alguna; por lo que, si bien las autoridades demandadas expusieron los hechos, éstos no fueron adecuados o subsumidos a la fundamentación legal; es decir, no refirieron y mucho menos citaron las normas legales que sustentan su decisión asumida respecto tercer agravio invocado por el peticionante de tutela; en consecuencia, referente a este punto; también,  correspondería conceder la tutela impetrada; de igual forma, considerando este análisis respecto al tercer agravio, cuya respuesta por las autoridades demandadas no resulta ser fundamentada, corresponde también señalar con referencia al inciso        c) de la segunda problemática, que era también pertinente conceder la tutela; toda vez que, en esta se denuncia que Silvia Senzano Cruz a través de sus apoderadas presentó demanda obviando que con ella no existe relación laboral, derivó en la presentación de la excepción previa sobre la incompetencia del Juez pero este motivo no fue desarrollado, explicado ni fundamentado, llegándose solo a indicar que dicho extremo debe ser probado hasta el momento de la sentencia.