Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2019-S1 de 15 de julio
Fecha: 15-Jul-2019
tercer agravio,
Finalmente respecto al tercer agravio, planteado por el impetrante de tutela, el cual señala que la autoridad judicial de primera instancia ignoró de manera deliberada que con Silvia Senzano Cruz no existe relación laboral, lo que marcaría la competencia del Juez de Trabajo, motivo por el cual se interpuso la excepción de incompetencia, sin cuestionar las facultades que le otorga la ley en materia laboral, sino que conforme al “fáctico” de la demanda presentada corresponde conocer a un Juez de otra materia, entendimiento que no fue asumido en ese sentido, forzando la resolución impugnada para desestimar la excepción de incompetencia.
Con referencia a este punto reclamado las autoridades ahora demandadas refirieron que, ese supuesto fáctico debe ser demostrado en la fase probatoria correspondiente al proceso laboral, para finalmente ser analizado, considerado y valorado por el a quo a tiempo de emitir la sentencia correspondiente por tratarse de un extremo que tiene que ver con el fondo de la pretensión jurídica planteada en la demanda principal, sea acogido a la demanda y denegándola; de lo expuesto por dichas autoridades se evidencia que este punto de queja fue respondido.
Ahora bien, de todo lo expuesto líneas arriba se tiene que, con respecto a la denuncia de incongruencia realizada por el accionante en esta acción de defensa, los Vocales de Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, consideraron la totalidad de los puntos expuestos en su memorial de apelación contra el Auto de 5 de enero de 2017; en consecuencia, se determina que a lo largo del análisis efectuado punto por punto del memorial de apelación y lo referido en el Auto de Vista 025/2018 hoy cuestionado, que lo reclamado por el hoy peticionante de tutela no resulta ser cierto, puesto que las autoridades ahora demandadas brindaron una respuesta a lo reclamado por este; por lo que no se encontró vulneración alguna del derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia de las resoluciones.
Por último, respecto al tercer agravio cuestionado por el impetrante de tutela, se tiene que la autoridad judicial de primera instancia ignoró de manera deliberada que con Silvia Senzano Cruz no existe relación laboral, lo que marcaría la competencia del Juez de Trabajo, motivo por el cual se interpuso la excepción de incompetencia, sin cuestionar las facultades que le otorga la ley en materia laboral, sino que conforme al “fáctico” de la demanda presentada corresponde conocer a un Juez de otra materia, entendimiento que no fue asumido en ese sentido, forzando la resolución impugnada para desestimar la excepción de incompetencia.
Al respecto, las autoridades ahora demandadas, refirieron que ese supuesto fáctico debe ser demostrado en la fase probatoria correspondiente al proceso laboral, para finalmente ser analizado, considerado y valorado por el a quo a tiempo de emitir la sentencia correspondiente por tratarse de un extremo que tiene que ver con el fondo de la pretensión jurídica planteada en la demanda principal, sea acogiendo a la demanda y denegándola.
En tal sentido, resulta claro que el argumento asumido por la parte ahora demanda, versa esencialmente en que dicho agravio debe ser analizado, valorado y resuelto por el Juez de origen por tratarse de aspectos que hacen al fondo de la demanda principal alegada por el demandante; haciendo referencia copia textual de los arts. 12 de la LOJ y 54 del CPT, y señalan: “…es decir, que la competencia del Aquo en el presente caso se halla definida legalmente por las disposiciones legales descritas anteriormente, más aún, cuando la demanda presentada por SILVIA SENZANO CRUZ a través de sus apoderadas, pretende el pago de beneficios sociales y otros derechos laborales contra GUSTAVO HERNANDO PANTOJA AGUILAR…” (sic).
- CONFIRMAR
- a)
- , debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido;
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda.
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes
- Fragmento 7
- En consonancia con los tratados internacionales citados, a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (…); sin embargo, esta lista en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como garantía general y que derivan del desarrollo doctrinal y jurisprudencial de éste como medio para asegurar la realización del valor justicia, (…). Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia
- citra petita’, conocido como por ‘omisión’ en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.’
- Fragmento 10
- Con relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primer agravio,
- segundo agravio,
- tercer agravio,
- Respecto a la fundamentación y motivación
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- inc. a)
- inc. b) de
- inc. c) de la segunda problemática
- i)
- CONFIRMÓ
- Fragmento 23
- 1° CONCEDER