SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
-
Empero, no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de ejecución penal, a efectos de su seguimiento; que conforme establece el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- “…que estipula lo siguiente en la primera parte: ‘Cumplida la condena, concedida la Libertad Condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno´…” (sic), es decir, sin necesidad de acreditación de certificado de permanencia de la administración policial de la cárcel; pero que de todas formas se presentó Certificación de Permanencia y Conducta actualizado, y que a la fecha transcurrieron más de tres meses sin que la autoridad demandada haya emitido el respectivo mandamiento de libertad por cumplimiento de su condena, pese de haberse apersonado a su despacho, por lo que, considera que se encuentra privado indebidamente de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante