SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

Previamente, corresponde precisar que conforme se tiene la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, establece que en casos en los cuales la acción de libertad se dirige por error contra una autoridad judicial diferente a la que causó la lesión; pero, de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones, en virtud del principio de informalismo, se aplica la excepción a la legitimación pasiva. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, puesto que, la presente acción de defensa; fue interpuesta contra Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y  Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; no obstante, que la acción de tutela debió ser interpuesta contra la autoridad judicial que tiene la atribución de controlar el cumplimiento de la condena penal y por consiguiente, de librar el mandamiento de libertad, como es el juez de ejecución penal, que resulta ser quien tiene legitimación pasiva.

Consecuentemente, en el caso examinado corresponde flexibilizar la legitimación pasiva e ingresar a examinar el fondo de la denuncia; aspecto que debió ser observado por el Juez de garantías, quien al percatarse de la vulneración del derecho y ante el informalismo que rige en las acciones de libertad, debió agotar todos los esfuerzos para restituir la lesión provocada al derecho a la libertad del peticionante de tutela, y conforme lo establece la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en su rol de contralor del proceso y su deber de garantizar una verdadera efectivización de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, debió tomar un rol más activo dentro del proceso, y determinar la autoridad responsable que causó la violación del derecho ahora cuestionado, así también, la autoridad competente para restituirlo, y no denegar la presente acción tutelar, con una Resolución que además carece de fundamentación y motivación, incumpliendo también este deber.

Ahora bien, examinado el fondo de la denuncia, de la compulsa de las piezas procesales arrimadas al expediente, se advierte que el impetrante de tutela cumplió condena de tres años, por el delito de robo, pena impuesta por “…ROMMY PEREDO PEREDO, Jueza del Juzgado Primer de Instrucción en lo Penal de la Capital…” (sic), conforme lo señala el solicitante de tutela, en su demanda y ratificado por la Certificación de Permanencia y Conducta, emitida por el Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, manifestando que la sentencia fue cumplida el 27 de octubre de 2018, habiendo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, sobrepasado el tiempo de reclusión, sin que se emita el respectivo mandamiento de libertad por cumplimiento de condena.

Conforme, los hechos descritos se evidencia que el demandante de tutela se encuentra indebida e ilegalmente privado de libertad; toda vez que, habiendo cumplido la condena impuesta por la comisión del delito de robo, de acuerdo a lo que se constata en la referida Certificación, aún no se ha emitido el mandamiento de libertad correspondiente; si bien, la autoridad judicial demandada no fue quien causó la lesión; empero, es la administración de justicia la encargada de restituir este derecho vulnerado, gestionando la emisión del mandamiento de libertad requerido por el juzgado correspondiente, que en este caso es el juez o jueza de ejecución penal de turno del departamento de Santa Cruz, quien en un trabajo coordinado deberá emitir el mandamiento de libertad correspondiente conforme a sus atribuciones, razón por la cual, corresponde conceder la tutela impetrada, a fin de restituir el derecho a la libertad del ahora accionante.