SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
MAGISTRADO
[2]El Cuarto Considerando, señala : “Si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido de que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente.”
[3]En el Primer Considerando, respecto al límite establecido para la flexibilización de la legitimación pasiva estableció: “la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal.”
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante