SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
Fragmento 10
Con relación, a la legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial, la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre[9] ratificada posteriormente por las SSCC 0332/2010-R de 17 de junio y 0345/2012 de 22 de junio; y, por la SCP 2171/2012 de 8 de noviembre, entre otras, estableció que éstas o éstos servidores públicos no tienen facultades jurisdiccionales y sus funciones se limitan a cumplir las órdenes o instrucciones de las autoridades judiciales; por lo que, carecen de legitimación pasiva en acciones de libertad, salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, conforme lo determina la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril[10].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante