SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.1.
La legitimación pasiva se entiende como la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquellas contra quien se dirige la acción -SC 691/2001-R de 9 de julio[1]-, empero el Tribunal Constitucional, estableció subreglas de flexibilización a la legitimación pasiva.
A su vez, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre[3], precisó que en el recurso de hábeas corpus, excepcionalmente, es posible ingresar al análisis de fondo y conceder la tutela, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la Ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren; entendimiento que se reiteró en las SSCC 1800/2004-R y 0979/2005-R.
Entendimiento que fue modulado de manera restrictiva por la SC 0192/2010-R de 24 de mayo[4], en la que se estableció que:”…en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante”.
Empero, la SCP 0066/2012 de 12 de abril[5], recondujo el entendimiento a la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, por tanto, debe establecerse que en casos en los cuales la acción de libertad se dirige por error contra una autoridad judicial diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones, en virtud del principio de informalismo, se aplica la excepción a la legitimación pasiva, entendimiento reiterado por la SCP 1392/2014 de 7 de julio.
Asimismo, en cuanto a las flexibilizaciones a la legitimación pasiva, es importante señalar que la SC 0499/2007 de 19 de junio[6], reiterado en la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre[7], flexibilizó este presupuesto en casos en los cuales, el accionante esté en situación desventajosa, y se constate una flagrante vulneración de derechos, caso en el que se concedió la tutela no contra la autoridad demandada, sino contra el verdadero responsable.
Es importante analizar supuestos específicos vinculados con legitimación pasiva, entre esos por ejemplo, debe considerarse la SC 0667/2010-R de 19 de julio[8], la cual estableció que la legitimación pasiva en acciones de libertad planteadas contra centros hospitalarios por retenciones indebidas de pacientes, la ostenta el director de dichas entidades en su condición de máxima autoridad, aún cuando el mismo no hubiese ordenado de manera directa la restricción de libertad, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones pecuniarias por concepto de servicios de hospital y atención médica, entendimiento que fue reiterado por la SCP 0190/2012 de 18 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante