SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción, y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito el 25 de enero de 2019, cursante a fs. 13, indicando que: a) No tienen bajo su control jurisdiccional el referido proceso, debido a que están a su cargo delitos sobre la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- y Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-; y, b) De la revisión realizada al “…sistema Nurej…” (sic), el presente proceso se encuentra en el “…Juzgado 1ro Instrucción Penal, Violencia Mujer y Anticorrupción a cargo de la Juez PATRICIA AIDEE MURILLO FLORES” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante