Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de robo previsto en el art. 331 del Código Penal (CP), fue condenado a tres años de privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz el 27 de octubre de 2015; sentencia que se cumplió el 27 de igual mes de 2018, habiendo sobrepasado el tiempo de reclusión, conforme se evidenció en el Certificado de Permanencia y Conducta, que emitió el Director del referido Centro Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante