SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
…cuando se proceda a flexibilizar la legitimación pasiva el juzgado o tribunal de garantías procederá a deducir quiénes son las autoridades o personas legitimadas pasivas, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo…
En tal sentido, si bien el análisis desarrollado supra fue realizado en una acción popular, de igual forma puede ser aplicado a la acción de libertad, toda vez que, ambos recursos tienen la característica de ser informales, por la naturaleza de los derechos objeto de protección; por lo tanto, en los casos en los que se aplique la flexibilización de la legitimación pasiva y a partir de los hechos expuestos en la demanda, se atribuye la responsabilidad de determinar quién o quiénes son las autoridades o personas responsables, y por tanto los legitimados pasivos al juzgado o tribunal de garantías, y sin descuidar el plazo para la celebración de la audiencia de acción de libertad, los citará de oficio, pudiendo realizarse este actuado procesal en cualquier estado del proceso, a efectos de precautelar su derecho a la defensa, y en el caso de no poder hacerlo, atendiendo cada caso concreto, dimensionará los efectos del fallo, no pudiendo inadmitir, rechazar, o suspender la audiencia por falta de precisión de la legitimación pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante