SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/19 de 25 de enero de 2019 cursante a fs. 15 y vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos jurídicos: 1) El accionante fue condenado a tres años de privación de libertad; en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, por la comisión del delito de robo, sentencia que se cumplió el 27 de octubre de 2018, habiendo sobrepasado el tiempo de reclusión no se remitió el cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de ejecución penal, a efectos de su seguimiento; pese haberse presentado Certificado de Permanencia y Conducta actualizado, el demandante de tutela continúa privado de libertad, violando sus garantías constitucionales establecidos en las SSCC 0012/2011 de 7 de febrero y 0042/2010-R de 20 de abril, solicitando se emita el mandamiento de libertad; y, 2) La autoridad demandada informó, que no tienen bajo su control jurisdiccional el referido proceso, debido a que están a su cargo delitos sobre la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” y Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y revisado el Número de Registro Judicial (NUREJ) el presente proceso se encuentra en el “…Juzgado 1ro de Instrucción Penal, Violencia contra la Mujer y Anticorrupción a cargo de la Juez Patricia Aidee Murillo Flores…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- -
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. Deber de los jueces y tribunales de garantías en caso de excepciones a la legitimación pasiva
- III.3. El juez de ejecución penal y la celeridad en las solicitudes de libertad por cumplimiento de la condena
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- en los casos en que la acción de libertad es emergente de un proceso judicial ordinario, como sucede en este caso, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante